Sábado, 11 de octubre del 2008 
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Fiscalidad cuentas corrientes

Los intereses obtenidos en una cuenta corriente tendrán la consideración de "rendimientos de capital mobiliario", por lo que formarán parte de la base imponible, y tributarán en la declaración de la renta al tipo marginal de cada contribuyente.

En el momento en que el banco abone los intereses de la cuenta corriente, éste estará obligado a practicar una retención del 18% sobre esos intereses a favor de Hacienda, la cual podrá descontarse posteriormente en el momento de realizar la declaración de la renta.

En el apartado siguiente, mostramos una tabla para calcular la retención de hacienda en función del rendimiento obtenido, Tabla IRPF.

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