Domingo, 12 de octubre del 2008 
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Fiscalidad depósitos

Los rendimientos por depósitos bancarios tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, por tanto, en caso de existir ganancias por haber invertido en depósitos bancarias, estas ganancias deben sumarse a la base imponible del contribuyente.

A partir de la reforma en el Impuesto de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de enero del 2003, los rendimientos de capital mobiliario están sujetos a una retención del 15 por ciento (es decir, cuando el banco o caja te paga los intereses, te descuenta un 15 por ciento de IRPF; después, en la declaración de la renta te obligaran a pagar más o menos en función de tus ingresos totales).

Cuando los rendimientos de los depósitos se generan en un plazo de menos de 2 años, se suman directamente a la base imponible del contribuyente y se gravan por el tipo que corresponda. Pero si se generan en un plazo superior a 2 años se reducen un 40 por ciento antes de sumarlos a la base imponible, y se aplica el tipo que corresponda. En el cálculo del rendimiento de los depósitos se restan los gastos de administración que aplican los bancos y cajas.

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