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Fiscalidad Fondos Inversión
En función del momento en que se suscribió un fondo de inversión la fiscalidad es diferente:
Inferior al año
1. Las ganancias patrimoniales se consideran como un ingreso más del ejercicio y se aplica la escala del impuesto IRPF.
2. Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias del mismo año y si no son suficientes, con las ganancias del trabajo, plusvalias... con un límite del 10% sobre el total de ganancias. Si aún así, continúa siendo negativo, las pérdidas pueden compensarse con ganancias durante un plazo de 4 años.
Superior al año
1. Las ganancias tributan al tipo fijo del 15%.
2. Las pérdidas pueden compensarse con las ganancias en los 4 años siguientes.
Si los fondos de inversión han sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, las ganancias se reducen un 14,28% por cada año (se empieza a contar a partir del 31/12/1996). Si existe ganancia, tributa al 15%.
Durante el periodo 31/12/1994 - 31/12/1996 la ganancia patrimonial tributa al 15%.
La reforma fiscal del 2003 introdujo como novedad más importante que el cambio de fondo no implicaba un coste fiscal, además se redujo la retención del IRPF en el momento de vender las participaciones del 18 al 15%. Para las ganancias patrimoniales superiores al año también se redujo la retención del 18 al 15%.
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