Viernes, 19 de marzo del 2010 
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Fiscalidad Hipotecas. Beneficios Fiscales Préstamos Hipotecarios.

En España, la legislación otorga ventajas fiscales para la adquisición de la vivienda habitual. Se considera una vivienda como habitual, cuando el contribuyente resida en la misma durante un plazo continuado de al menos 3 años. Existen unos límites legales que limitan estas deducciones es por esto que es interesante ajustar el importe del crédito hipotecario a las máximas deducciones fiscales que podemos obtener.

Para ver las ventajas fiscales, vamos a suponer dos casos:

- Usted paga el importe total del inmueble con dinero ahorrado
La deducción fiscal que puede usted aplicar a su cuota integra es del 15% del total pagado por la adquisición de la vivienda. Dentro de este importe incluiremos: precio total de compra, gastos de la notaría, escritura... y el pago del IVA o Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

- Usted solicita un préstamo hipotecario para financiar parte de la adquisición de la vivienda
La deducción fiscal máxima que puede usted aplicar a su cuota integra es de 9000 euros anuales. Dentro de este importe incluiremos: amortización, intereses y otros gastos derivados del préstamo. Se establecen diferentes porcentajes de deducción entre los 2 primeros años y el resto de periodo de amortización del préstamo:

  - Durante los primeros 2 años desde la adquisición de la vivienda, el 25% sobre los primeros 4500 euros, y el 15% sobre el exceso, hasta 9000 euros.
  - Transcurridos los 2 años, los anteriores porcentajes seran el 20% y el 15%, hasta el límite de 9000 euros.

Para poder aplicar la deducción fiscal a los primeros 4500 euros, deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. La financiación se realice a través de un banco, caja, aseguradora o préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
2. El importe financiado sea como mínimo de un 50% del valor de la vivienda.
3. Durante los primeros 3 años no se amorticen cantidades que superen el 40% del importe del préstamo.

4. Únicamente se podran aplicar en el caso de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual pero no se podran aplicar en caso de construcción o ampliación de la vivienda habitual.

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