Martes, 02 de diciembre del 2008 
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Subrogación de Hipotecas

La subrogación de una hipoteca consiste en cambiar de entidad financiera nuestro préstamo hipotecario, para conseguir una mejora en las condiciones económicas del mismo sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Esto implica un gran ahorro respecto a la cancelación y apertura de una nueva hipoteca, si bien hemos de aclarar que la subrogación sólo permite variar el tipo de interés del préstamo pero no se pueden variar el capital pendiente a amortizar ni el plazo de amortización.

Una vez hemos seleccionado la nueva entidad bancaria, esta dirigirá un escrito a nuestra antigua entidad bancaria para que le certifique el saldo de nuestra hipoteca, este escrito irá recogido en la Oferta Vinculante, documento que recoge el nuevo tipo de interés que nos ofrece la entidad.

Una vez reciba la Oferta Vinculante, la entidad bancaria que tenía nuestra hipoteca podrá: mejorarnos las condiciones de nuestra hipoteca para que no cambiemos de banco, que certifique el saldo pendiente y lo remita a la nueva entidad, en el caso que no conteste y hayan transcurrido 22 dias desde que se le envió la Oferta Vinculante, la operación se podrá realizar ya que será el Notario el encargado de efectuar el pago para cancelar el saldo pendiente en la antigua entidad.

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